¿Te preguntarás que son las transferencias de tecnología? Pues bien si tienes una empresa de tecnología en la Argentina, tal vez te interese saberlo.
La ley 22.426 ha creado una categoría jurídica llamada “transferencias de tecnología” que consisten en un contrato (oneroso) que tenga por objeto la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior a favor de personas físicas o jurídicas (una S.R.L por ejemplo) domiciliadas en el país.
¿Qué ventajas tiene registrar este tipo de contratos ante la Dirección de Transferencia de Tecnología? Si bien no hay obligación legal para registrar transferencias de tecnología, existen diferentes ventajas registrando estos contratos entre compañías locales y extranjeras:
- El registro provee garantía legal puesto que una copia de un contrato y documentación relacionada se adjuntan a un archivo oficial y así son reconocidos en una fecha cierta.
- De acuerdo a la legislación Argentina y dependiendo del objeto contractual, se pueden obtener beneficios directos en la aplicación del Impuesto a las Ganancias.
- El registro permite deducir como gasto, las sumas abonadas como contraprestación de la tecnología que se adquiere.
¿Qué cosas pueden registrarse? Solamente, pueden registrarse registran licencias (de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos técnicos (asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.).
No se registran la adquisición de equipos o materiales ni el desarrollo de un software.
¿Quiénes deben ser las partes contratantes? Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el país.
¿Se abona algún arancel? Si, el 2 0/00 (2 por 1000) sobre el monto de las prestaciones tecnológicas, el cual se paga al momento de iniciarse el trámite ante la Dirección de Transferencia de Tecnología.
¿Cuánto dura el trámite de registro? Aproximadamente 90 días corridos.
¿Debe solicitarse un certificado para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)? Sí, para su obtención deberá abonarse un arancel adicional de $ 150.
En el mismo se hará constar: a) nombre de las partes; b) vigencia del contrato y; c) monto de las prestaciones tecnológicas.
Fuente: Transferencia de tecnología
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