La Audiencia de Bilbao (en España) condenó a los dueños de dos páginas que publicaban enlaces para descargar contenidos protegidos por la propiedad intelectual a un año de cárcel y al pago de una indemnización a las empresas perjudicadas por su actividad ilícita. Si bien en la instancia anterior los dos acusados fueron absueltos, este tribunal ha cambiado radicalmente el criterio.
La Audiencia de Bilbao condenó a los responsables de los sitios, por considerar que lucraban con la publicación de enlaces (a través de la venta de espacios publicitarios) y porque entiende que este acto se trata de una “comunicación pública”, y no de un intercambio entre particulares.
Profundiza el tribunal, diciendo que estos sitios realizaban esa actividad con la intención de obtener ganancias, determinándose esos ingresos mediante un sistema basado en el número de visitas a la página.
Los abogados que recurrieron la sentencia anterior se enfocaron en la actividad lucrativa de compartir estos contenidos, no en la circunstancia de poseer contenidos sobre los cuales no tenían derechos. Es decir, que la sentencia condena la obtención de dinero (el lucro), publicando enlaces de materiales que violan la propiedad intelectual. También se dispuso el cese de la actividad de las dos páginas denunciadas.
Este caso me recuerda muchísimo a todo lo sucedido con Taringa en su momento, en la Argentina. ¿No les parece? ¿Qué opinan sobre esta decisión judicial? ¿Están a favor o en contra?
Fuente: La Vanguardia