Ordenan a Google quitar de sus búsquedas sugeridas páginas con contenido antisemita:
El Dr. Carlos Molina Portela, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 (de la Argentina), dictó una medida cautelar que ordena a Google:
- quitar de las llamadas “búsquedas sugeridas” las referidas a sitios con contenidos antisemitas, es decir eliminar de estas búsquedas, aquellas que orienten a los usuarios hacia páginas con contenidos discriminatorios.
- desindexar una lista de páginas con contenido antisemita del buscador, y
- abstenerse de incluir avisos publicitarios de Google en el listado de sitios con contenido antisemita.
La medida obedeció a una presentación realizada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas. Y se basa en que la facilitación por Google de enlaces a páginas con contenido antisemita, a raíz de las búsquedas sugeridas, podrían enmarcarse o tipificarse como actos discriminatorios y/o, al menos, de incitación y/o aliento a la discriminación, a la luz de la legislación nacional e internacional vigente en el país.
Conflicto de bienes jurídicos en juego (en el fallo): Por un lado, la libertad de expresión (la cual se encuentra amparada por la Constitución Nacional y por la Convención Americana de Derechos Humanos) y por el otro, el debido respeto de los derechos personalísimos, en el sentido de que las búsquedas sugeridas de Google, referidas a sitios con contenidos antisemitas, podrían constituir actos discriminatorios, en virtud del art. 1 de la Ley 23.592, a cuya lectura remitimos. Una vez determinado el conflicto, resta definir los bienes jurídicos en juego.
Definiciones de los bienes jurídicos: Según el fallo:
- Libertad de expresión: “La Corte Suprema… ha fijado su opinión respecto del privilegio constitucional de que goza la libertad de expresión (la que, conforme la ley 26.032… también ampara la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet), acotando que se trata de una de las garantías constitucionales que poseen mayor entidad en la protección de las libertades republicanas y los principios democráticos”.
- Discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, denota discriminación racial. Este concepto se extrae de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, aprobada por la República Argentina mediante la ley 17.722, convención que goza además de jerarquía constitucional.
Argumentos para dictar la medida cautelar: En base a la Convención mencionada, el juez entiende que los Estados tienen el deber de prohibir y hacer cesar, por todos los medios apropiados, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones, o la incitación a tal discriminación.
Por lo cual, y teniendo en cuenta lo peticionado por la actora, en el sentido de que Google estaría, mediante la inclusión de sugerencias de búsqueda, orientando a sus usuarios hacia sitios web con contenidos antisemitas, el juez hizo lugar a la medida cautelar.
Debate: ¿Está realmente Google discriminando o incitando a la discriminación por indexar este tipo de sitios? ¿Qué ciertos sitios se muestren en las búsquedas sugeridas de Google supone un acto de discriminación, conforme el art. 1° de la Ley 23.592, el que califica como un acto discriminatorio “a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”?
Por otra parte, la Ley 26.032, que es posterior a la Ley 23.592, ampara la búsqueda, difusión, y recepción de todo tipo de información y de ideas a través de Internet (no confundir con violación a la propiedad intelectual). Igualmente por más protegida que esté la libertad de expresión, considero que siempre hay límites. Ningún derecho constitucional es absoluto, aunque cuando está en peligro o riesgo la libertad de expresión, siempre hay que ser sumamente cautelosos.
Por lo que se desprende del fallo, estos portales no hablaban de una persona individual, sino de un grupo. No se vulneraba ni atacaba expresamente a un ciudadano en concreto. No se le impedía o menoscababa a Juan Palotes (por dar un nombre ficticio) que ejerza un derecho constitucional. ¿Realmente consideran que las búsquedas sugeridas de Google supongan o impliquen un acto discriminatorio? ¿Puede alguna persona odiar a una colectividad por unos enlaces indexados en Google? No sé, y si bien se trata de una medida cautelar, este fallo me hace algo de ruido. ¿Ustedes qué opinan?
Opinión personal: El concepto de discriminación es demasiado amplio, pero básicamente tiene que ver con impedir que alguien ejerza algún derecho constitucional por motivos de raza, religión, origen nacional, étnico, etc. Sinceramente, yo no veo que pase esto en este caso. Por lo cual, no veo como acertada la decisión judicial. Entiendo que lo correcto hubiera sido que la actora (es decir la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) denunciará directamente a los portales que publican contenidos discriminatorios, en virtud del art. 3 de la Ley 23.592. Aunque puedo estar equivocada. ¿Qué creen?
Tags: contenidos discriminatorio, google, libertad de expresion, medida cautelar
Esta sentencia es curiosa, porque culpa a Google. Estamos hablando de que el buscador lo único que hace es labor de documentación, no de publicidad de contenidos. Es el mediador entre el que busca y el que ofrece la información. Habrá que ver si comienza a haber una ola de denuncias de este tipo y cómo puede afectar al SEO. Pongamos por ejemplo que piden que se eliminen páginas de productos prohibidos en un país y en otro no, pero que sin embargo Google mostraba en ambos lados por buen SEO.
Estoy en contra de cualquier cacería de brujas antisemita. Es un concepto subjetivo, que puede dar lugar a todo tipo de abusos. Coincido contigo en que lo más apropiado es demandar uno a uno a los sitios considerados antisemitas.
@Abatta: A mí personalmente me parece que en este caso, la actora se confunde con la vía procesal elegida. Es decir que de acuerdo a la ley argentina, las búsquedas de Google no encuadrarían dentro de lo que se entiende por acto discriminatorio. Aunque el juez interprete que sí.
Para mí, el juez le da un sentido que realmente no tiene. Yo aquí no estoy hablando desde el SEO, sino más bien de lo jurídico. La actora debería haber denunciado a los portales web, que difunden contenido discriminatorio, incluso ya he puesto en base a qué artículo. O tal vez lo hayan hecho y esa información aún no se conozca.
Pero entiendo que es algo que también puede tener (y de hecho tiene) repercusiones en el SEO. Como persona, rechazo los sitios que tienen este tipo de contenidos. Nadie debe utilizarlos para enriquecerse y mucho menos para difundir el odio o la discriminación.
Pero las búsquedas sugeridas de Google no entran en lo que la ley argentina califica como acto discriminatorio. En eso, para mí se equivoca el juez.
@Ardegas: Muchas gracias por tu comentario. Para mí esa hubiera sido la vía procesal más correcta, pero bueno… hay que ver cómo siguen las cosas ahora.