Me sumo –porque así lo siento- no por cuestiones de posicionamiento cómo he leído a algunas personas a la Blogocampaña contra la pornografía infantil. Todo lo que se pueda hacer contra este tipo de conductas delictivas, bienvenido sea.
Mi pequeñísimo aporte se refiere a cómo se encuentra regulada y penada la pornografía infantil dentro de la legislación argentina. Nuestra flamante Ley 26.388, conocida como la “ley de delitos informáticos”, expresamente castiga con pena de PRISIÓN a quien:
- produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue, distribuya, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales;
- organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participen menores de 18 años;
- tenga en su poder representaciones de las descriptas anteriormente con fines de distribución o comercialización.
Tardíamente –pero con gran acierto- la legislación argentina se adhiere a la mayoría de los países que castigan la pedofilia.
Desde aquí, te invito a sumarte a esta campaña que tiene como fecha culminé el 20 de noviembre y persigue desinfectar la red de este tipo de prácticas tan dañinas, que tienen como víctimas a los más indefensos: LOS CHICOS.
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