Jul14

Posts patrocinados

Categorías: Blogging  
Por: Milagros

Dinero

En Bloguismo, un excelente metablog, se trata el tema de los posts patrocinados desde el punto de vista jurídico (tomando como base la legislación española). Y la conclusión a la cual arriban en el artículo, a cuya lectura los remito es la siguiente:
…es que es muy conveniente, aunque no hay una prescripción legal expresa, informar al lector de que un post está patrocinado y/o pagado por la marca o los responsables del producto o servicio prescrito a través del post, del mismo modo, por ejemplo que se avisa en otros medios ante un publirreportaje”.

Hay un principio general en el Derecho que es el de la buena fe, al cual deberíamos ceñirnos en el caso de escribir posts patrocinados, tal como lo exige Zync por ejemplo, el sitio de compra y venta de reseñadas de blogs en español.

Igualmente, transcribo parte de algunos artículos de la Ley argentina N° 24.240 (de Defensa del consumidor) que si bien no se refieren concretamente al tema de las publicidades en los blogs,  pueden ofrecernos algunas nociones de cómo debe ser la publicidad:

  • ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
  • ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

Espero que esta pequeña reflexión del tema les resulte interesante. Señalo que no es mi intención decirles cómo los demás deben hacer las cosas, sino indicarles lo que estaría bien o sería lo correcto, cada uno hará lo que mejor le parezca. Y ahora por ultimo me gustaría conocer sus opiniones: ¿Para ustedes merece o no aclararse cuando un post es pagado por otros en nuestro blog? ¿Qué hacen o harían en este caso?

Foto: flickr.com

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