
Desde hace unas semanas, y por diferentes motivos, la justicia le está ordenando a Twitter que revele los datos de determinados usuarios, medida que está generando un intenso debate, del cual quizás hablemos en otro post.
Pero lo que sí me parece interesante señalar es lo expuesto por el liberal demócrata John Hemming (miembro del Parlamento), quien considera que a los famosos no se les debería permitir socavar la cultura británica, amenazando con encarcelar a la gente, simplemente por rumorear o contar chismes sobre ellos.
Twitter es un medio de comunicación; siendo que también cualquier información o idea publicada en Internet se encuentra, en la Argentina, amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión. No puede venir cualquiera a pretender cualquier cosa. Tiene que existir un fundamento realmente serio para que prosperen acciones legales, como las mencionadas precedentemente.
Es así que les traigo a colación un fallo, que si bien llamativo, nos da algunas pautas o parámetros para entender cómo funciona la libertad de expresión y el honor de las personas, cuando ambos derechos entran en conflicto. Por lo cual, les sugiero que sigan leyendo.
En septiembre de 2009, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de nuestro país rechazó la demanda por injurias que el médico actor presentó contra un colega, que en un simposio médico lo comparó con Homero Simpson, por lo que se sintió agraviado.
Hecho sobre el cual versa la demanda: El hecho ocurrió en las Jornadas Nacionales de Enfermedad Cerebrovascular del 8 y 9 de agosto de 2003 cuando el actor denunció que un colega mostró en una diapositiva una foto del personaje Homero Simpson con el que lo comparó, además de efectuar otros improperios contra su persona.
Argumentos utilizados por la Cámara para rechazar la demanda (transcriptos del artículo que usamos de fuente en este post):
- Los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, porque “la disparidad de testimonios” brindados por los testigos sobre el hecho no permiten “otorgar mayor credibilidad a uno sobre otro” para determinar si existió un agravio.
- Los testigos del demandado señalaron que la foto de Homero fue para distender al auditorio. Otro testimonio refirió que el demandado difamó al actor, a quien llamó “irrespetuoso” y “maleducado”
- Para los jueces, tanto el accionante como el demandado utilizaron “elementos visuales (fotos) para aportar cierta distensión en el auditorio que podría tildarse de jocosa, pero que los mismos no demuestran que hayan tenido entidad suficiente para configurar el daño alegado por el actor”.
- Sobre los calificativos de “irrespetuoso” y “maleducado” que declaró una testigo, los magistrados sostuvieron que “no revisten una magnitud tal como para poder generar los daños apuntados por el actor, desde que resultan calificativos que se vincularían a un determinado comportamiento o proceder y no son aptos por sí solos para sustentar una condena como la pretendida”.
Síntesis de los argumentos: La Sala A rechazó la demanda, porque consideró que las fotos fueron para aportar cierta distensión en el auditorio, aunque también se basó en la divergencia (o discrepancia) entre los testimonios a la hora de evaluar cómo ocurrió el hecho, lo cual hace a una cuestión puramente probatoria.
Entonces, mientras el calificativo sea con ánimo jocoso o no tenga la entidad suficiente para configurar un agravio personal, ¿se está realmente afectando el honor de las personas? La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que no.
¿Creen que cualquier chimento o chiste vertido en cualquier medio (televisión, Internet, revistas, etc.) afecta realmente el honor de las personas? Yo pienso que no. ¿Y ustedes? Me gustaría conocer sus comentarios. ¡Muchas gracias!