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Puerto Rico tiene un impuesto sobre la nómina. El PR W2 es diferente del US W2, así que tenga cuidado al enviar W2 para PR. Más información sobre tasas y requisitos del impuesto sobre la renta:

Comuníquese con el Departamento de Relaciones Públicas del Departamento del Tesoro en:

Departamento de Finanzas
apartado de correos 9024140,
San Juan, PR 00902-4140
Teléfono: (787) 721-2020

A partir de 2009, el límite de la base del salario imponible de Puerto Rico es de $7,000.00 para salarios por desempleo y $9,000.00 para salarios por discapacidad. PR TIENE provisión para salarios trimestrales en medios magnéticos. Más información sobre tasas y requisitos de desempleo e invalidez:

Comuníquese con el Departamento del Trabajo de Puerto Rico al:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Edificio Prudencio Rivera Martínez
Cra 505 Muñoz Rivera
Hato Rey, PR00918
Teléfono: 787.754.5353
Fax: 787.756.1149

Si necesita encontrar un CPA:

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
Teléfono: 787.754.1950
Fax: 787.753.0212

Hay una disposición de salario mínimo en PR que varía según la industria. Hay una disposición para informar sobre las nuevas contrataciones en PR. La ley de nómina de Puerto Rico requiere que a los empleados despedidos involuntariamente se les pague su salario closing antes del próximo día de pago normal. Además, el trabajador cesado tiene derecho a una indemnización en función del número de meses y años que haya trabajado en la empresa. Hay una multa por comida para los empleados que trabajan más de 5 horas sin descanso para comer.

Hay una multa por horas extras para los trabajadores que trabajan más de 8 horas en cualquier período de 24 horas. Por ejemplo, si un empleado comienza cada día a las 9:00 a. m. y comienza una vez a las 8:00 a. m., ese empleado trabajó 9 horas en ese período de 24 horas que comenzó a las 8:00 a. m. y debe pagar horas additional. Hay un suplemento para los empleados que trabajan los domingos. A partir de 2009, esta tarifa es de $ 11,50 por hora.

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La paga por enfermedad y la paga por vacaciones son obligatorias. Como regla standard, la licencia por enfermedad y el tiempo de vacaciones se acumulan para los empleados que trabajan 115 horas o más en un mes. El tiempo de enfermedad es de 1 día por mes y el tiempo de vacaciones es de 1,25 días por mes.

El aguinaldo es obligatorio y debe pagarse antes del 15 de diciembre de cada año. El período de recogida comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de noviembre. Cada empleado (incluso si ha sido despedido) que ha trabajado 700 horas o más recibe un bono de Navidad. A partir de 2009, el aguinaldo para empresas de más de 15 trabajadores es del 6% de los ingresos del período de devengo, hasta un máximo de $600. Para empresas con 15 empleados o menos, es el 3% de las ganancias del período del crédito, hasta un máximo de $300.

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Por Julieta

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