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Si usted es la víctima o se le ha notificado que es el acusado en un reclamo por violencia doméstica o violencia repetida, es importante que se comunique de inmediato con un abogado con experiencia en derecho penal o de familia que esté familiarizado con la violencia doméstica o las órdenes de restricción de violencia repetida La violencia es acquainted .

Como abogado de defensa felony y derecho common en Fort Lauderdale, a menudo recibo consultas sobre cómo una persona intentaría obtener una orden de restricción para protección contra la violencia doméstica o repetida. Creé esta «hoja de trucos» para que mis clientes comprendan los requisitos necesarios para obtener dichas órdenes de restricción.

Para obtener una orden de restricción, una persona (con o sin la ayuda de un abogado de defensa prison o un abogado de derecho familiar) primero debe completar una solicitud detallada y exponer las razones por las que solicita una orden de restricción. La petición a menudo se puede encontrar en línea a través del sitio net del secretario de la corte area. La persona que solicita la medida cautelar es el SOLICITANTE. La persona acusada de cometer el acto de violencia es la SOLICITANTE. El solicitante también puede llevar la solicitud a su tribunal de distrito. Siempre que el peticionario no esté en peligro inminente, lo alentaría a ordenar sus pensamientos y proporcionar un resumen detallado de todos los actos de violencia cometidos por el acusado durante su relación antes de cerrar la petición. Tenga en cuenta que el peticionario siempre puede cambiar su petición en una fecha posterior. El personalized del tribunal siempre está disponible para ayudar al peticionario a redactar su petición. La mayoría de los juzgados proporcionarán intérpretes si es necesario.

El juez de turno (“juez de reserva”) revisa la solicitud y determina si tiene foundation lawful suficiente (“pruebas sólidas y claras”) para emitir una medida cautelar contra el demandado. El juez de turno basará su decisión en los criterios enumerados a continuación. Sujeto a que el juez otorgue una orden judicial, la oficina del alguacil local intentará entregar dicha notificación al acusado. Después de que se ha entregado la medida cautelar, no se permite que el demandado tenga contacto directo o indirecto con el solicitante a menos que el tribunal modifique (o elimine) la orden. El contacto indirecto incluye el contacto a través de terceros, así como la correspondencia por correo electrónico y SMS. La orden judicial ofrece al peticionario ‘protección’ contra el demandado hasta la próxima audiencia judicial, normalmente dentro de los 14 días posteriores al registro de la orden. En este punto, el acusado puede impugnar las alegaciones de la petición y solicitar al tribunal que borre la orden. Cualquiera de las partes puede buscar contratar a un abogado penal o de derecho common para que represente sus intereses en dichas audiencias.

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En la audiencia judicial, un juez decidirá si cambia o levanta la orden de restricción después de escuchar el testimonio del solicitante, el demandado y todos los testigos pertinentes. El tribunal puede decidir convertir la medida cautelar de una medida cautelar temporal a una medida cautelar permanente según la gravedad del asunto.

En Florida, un peticionario es elegible para una orden de restricción contra la violencia si se encuentra en cualquiera de las siguientes cuatro categorías:

Estatuto de Florida 741.30 – Violencia Doméstica

«Violencia doméstica» significa cualquier agresión, agresión con agravantes, daño físico, agresión con agravantes, agresión sexual, violencia sexual, acecho, acecho con agravantes, secuestro, detención falsa o cualquier delito penal que resulte en lesiones físicas o la muerte de un miembro de la familia o miembro del hogar. a manos de otro miembro de la familia o miembro del hogar.

Los miembros de la familia o miembros del hogar incluyen: un cónyuge un ex cónyuge un pariente por consanguinidad o matrimonio que vive actualmente con el solicitante o ha vivido con el solicitante en el pasado cualquiera que viva con el peticionario en el mismo hogar como unidad acquainted o alguien con quien el peticionario tiene un hijo, sin importar si el peticionario vive con el demandado.

El peticionario debe proporcionar evidencia competente y confiable de que ha sido víctima de violencia doméstica O tiene razones para creer que está en peligro inminente o que será víctima de violencia doméstica.

Estatuto de Florida 784.046 – Violencia Repetida

El peticionario debe proporcionar evidencia competente y confiable de que fue víctima de: UN (1) incidente de acecho o DOS (2) incidentes de agresión, asalto o agresión sexual, uno de los cuales debe haber ocurrido dentro de los últimos seis meses. Cualquier persona puede tener derecho a obtener una medida cautelar contra la violencia repetida

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Estatuto de Florida 784.046 – Violencia en el noviazgo

«Violencia en el noviazgo» significa cualquier agresión, agresión con agravantes, agresión, agresión con agravantes, agresión sexual, violencia sexual, acecho, acecho con agravantes, secuestro, encarcelamiento ilegal o cualquier delito penal que resulte en daño corporal o muerte.

La violencia en el noviazgo se refiere a la violencia entre personas que tienen o han tenido una relación romántica o íntima continua y significativa. La relación debe haber existido durante los últimos seis meses, haberse caracterizado por una expectativa de afecto o participación sexual, y la frecuencia (nivel) y la naturaleza de la interacción deben haber involucrado a las personas involucradas durante un período prolongado de tiempo y continuamente a lo largo de la relación. el curso de la relación. En los casos en que el contacto entre las dos personas fue «casual» o «recurring», no se considera «violencia en el noviazgo».

El peticionario debe proporcionar evidencia de respaldo competente de que él/ella ha sido víctima de violencia en el noviazgo Y tiene razones para creer que está en riesgo inminente de convertirse en víctima de otro acto de violencia en el noviazgo O tiene motivos para creer en la petición de que él/ella ella está en peligro inminente de ser víctima de violencia en el noviazgo.

Estatuto de Florida 784.046 – Violencia sexual

Violencia sexual significa UN incidente de violencia sexual un acto lascivo o lascivo cometido en o en presencia de una persona menor de 16 años atraer o seducir a un niño desempeño sexual de un niño O cualquier otro delito violento en el que se cometa o se intente un acto sexual, independientemente de que el fiscal haya presentado, reducido o desestimado los cargos penales resultantes del incidente.

El peticionario debe probar que él/ella es víctima de violencia sexual o que él/ella es el padre y tutor regional de un niño menor de edad que vive en el hogar que ha sido víctima de violencia sexual Y denunció el incidente a la policía Y ha cooperado en cada proceso penal contra el imputado. Alternativamente, el peticionario puede demostrar que el acusado que cometió la violencia sexual contra él o su hijo menor ha sido sentenciado a prisión en una prisión estatal por violencia sexual Y la sentencia del acusado ha vencido O vencerá dentro de los 90 días.
Si usted es la víctima (demandante) o le han dicho que es sospechoso de violencia doméstica o violencia repetida (demandado), debe comunicarse de inmediato con un abogado con experiencia en derecho penal o de familia para que revise su caso.

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La información en la página de este artículo fue desarrollada por Lyons, Snyder & Collin, PA solo con fines informativos y no debe considerarse asesoramiento lawful. La transmisión y recepción de información en virtud de este artículo no constituye ni crea una relación de abogado-cliente con Lyons, Snyder & Collin. Las personas que reciban la información contenida en este artículo no deben actuar sobre la información proporcionada sin buscar asesoramiento lawful profesional.

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Por Julieta

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