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No puede haber una mancha más negra en la historia lawful estadounidense que Roe vs. Wade y las decisiones judiciales posteriores que extienden la edad del feto más allá del primer trimestre cuando la madre puede abortar impunemente a un niño no deseado. Este juicio increíblemente perverso ha declarado la guerra al niño por nacer, al padre del niño por nacer, a los abuelos y a la joven madre, que en muchos casos entiende poco o nada acerca de las consecuencias de su decisión. Episodios desencadenados después de que da a luz a otros niños a los que aprende a amar.

El Congreso y los estados no pueden revocar Roe vs. Wade con legislación incremental. Cuando la Corte Suprema ordenó una «enmienda constitucional» desde el tribunal en Roe vs. Wade, creó una nueva «constitución» sin ratificación por parte de los estados. Eliminó el derecho inalienable a la vida del niño por nacer y lo reemplazó con un derecho no enumerado a la privacidad de la madre.

Pasarán varios años antes de que los estados completen sus apelaciones legislativas al Congreso, ordenando al Congreso que convoque la convención de «tema único» para enmendar el niño por nacer. Nuestra estrategia es presionar al Congreso para que envíe voluntariamente la enmienda a los estados para su ratificación. A medida que los estados completen sus apelaciones legislativas, el Congreso se dará cuenta de que pronto se verá obligado por los estados a convocar una convención de «tema único» para cambiar al niño por nacer. Es posible que el Congreso, bajo la presión de las convocatorias legislativas, envíe la enmienda a los estados para su ratificación antes de verse obligado a convocar una convención. Si esto sucediera, los estados que llaman acuerdan retirar sus llamados a una convención. Ya sea que el Congreso envíe la enmienda a los estados para su ratificación o se vea obligado a convocar una convención, al niño por nacer se le otorgará el estatus de «persona» según la Constitución de los Estados Unidos al momento de la ratificación de la enmienda.

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Solo los estados tienen la autoridad para “limitar” la agenda y los poderes de una convención federal. Solo los Estados pueden convocar una Convención de «tema único» acordando entre ellos el propósito, los términos, la duración y la agenda de la Convención. El Congreso no tiene el poder de definir una convención de «tema único». La autoridad del Congreso bajo el Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos lo faculta para convocar un Congreso según lo requieran y definan varios estados. Los estados individuales tienen la autoridad exclusiva para hacer cumplir los términos y condiciones establecidos en esta Apelación legislativa y el Acuerdo entre los Estados apelantes para la Convención sobre la modificación del niño por nacer. Para obtener un historial detallado de cómo los estados controlaron la agenda, el proceso y el resultado de la convención federal en Filadelfia, haga clic en Convenciones abiertas vs . de tema único. Haga clic en Legislación incremental para ver una discusión sobre por qué la Legislación incremental no logró detener el aborto en Estados Unidos.

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Por Julieta

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